miércoles, 25 de mayo de 2011

Jornada de trabajo para l@s temporer@s agrícolas

De acuerdo a la ORD. Nº 5384/209 del año 2005,la jornada máxima semanal de los trabajadores agrícolas será de 45 horas, y el promedio anual de jornada diaria, no podrá exceder de 7 horas 30 minutos".
Sin embargo, esta Orden tan utópica para l@s temporer@s está dirigida hacia l@s trabajador@s agrícolas, es decir, aquellos que tienen un contrato definido y no de temporada o faena. Lo que tenemos que tener claro que est@s trabajador@s principalmente son HOMBRES, es decir, las mujeres se encuentran limitadas en encontrar un trabajo estable y duradero, con derechos a indemnización, vacaciones, domingos, etc.; Las mujeres son consideradas como temporeras, mano de obra barata que permite al empresario agrícola tener excedentes, exigir a pesar del precio costo que tienen por la mano de obra, sin importarles en las condiciones en qué trabajan.
Vemos, que las jornadas de trabajos para los trabajos agrícolas son desde las 8 horas en adelante, diariamente, inclusive pueden exceder las 12 horas diarias de jornada, sin derecho a pago de horas extras, baño o descanso, como vemos, cuando se trabaja "a trato".
La jornada de trabajo es algo utópico, porque aunque trabajemos 8 horas diarias, se trabaja los sábados en el mismo horario, o al finalizar la jornada de trabajo se debe esperar que parta la movilización, donde a veces se tiene que esperar más de una hora para que el Bus/micro/furgón pueda partir.
Jornada de trabajo utópico pa' l/a temporer@...

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